El pasado 20 de enero de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica en materia de PROTOCOLOS FAMILIARES, (STS 120/2020) donde tuve la oportunidad de ser, junto a dos brillantes colegas, quienes vimos estimados nuestros planteamientos, sentando en ella el Alto Tribunal, una importante doctrina en un campo que estaba, en cierta forma, huérfano de análisis.

Se trata de los denominados Protocolos Familiares (también llamados pactos parasociales) o conjunto de normas (habitualmente) extra-estatutarias y, extra-registrales, que vienen a regular de forma interna las relaciones societarias, normalmente de una empresa familiar.

En el caso en cuestión, el patriarca de un grupo familiar con cuatro hijos o estirpes diseñó en 1983 un «protocolo» para un grupo de sociedades que fue suscrito por todos sus hijos, sin haberse establecido en el mismo un período temporal o acotado de vigencia. Se da la circunstancia de que los cuatro hijos tenían diferentes porcentajes habiendo favorecido el padre a los varones frente a sus hermanas lo que originó el que durante años fueron aquellos dos quienes administraran las compañías. Pero las disputas personales entre éstos, originaron que en determinado momento, tres de las cuatro estirpes acordaran una serie de intercambios de acciones y participaciones sociales por medio de permutas o compraventas, que re-ordenaron los distintos accionariados.

Fruto del mismo, quien había sido uno de los consejeros delegados de esas empresas perdió su condición de tal directivo, viéndose como se convertía -por mor de dichas transmisiones-, en un mero socio minoritario excluido de la dirección de todas las compañías.

Sin entrar a analizar el trasfondo de las operaciones, el Tribunal Supremo viene a determinar que no puede mantenerse a perpetuidad una norma de estas características. Interpreta -además- el verdadero alcance y fin del protocolo; analiza su cumplimiento y concluye que este tipo de normas, auto-impuestas en determinados momentos históricos del desarrollo mercantil de una empresa, no pueden mantenerse de forma perpetua e indefinida en el tiempo.

En suma que las obligaciones son limitaciones de la libertad de las partes, y en consecuencia su carácter temporalmente indefinido o ilimitado, aunque una norma así lo exigiera, resultaría contrario al orden público.

Durante mi trayectoria profesional he intervenido en muchos protocolos familiares intentado conciliar y buscar fórmulas que dieran satisfacción a diferentes ramas o estirpes a veces, o directamente intentando asesorar al patriarca que desea plantear una ordenada sucesión de su patrimonio y evitar que sus descendientes, y las familias políticas de éstos, terminen destruyéndose y con ellos, la compañía que tanto costó crear.

Con independencia de lo complejo de conseguir dar satisfacción a todos, aconsejo enormemente el uso de estos pactos parasociales para configurar la sucesión empresarial. Y sugiero que a la hora de que un profesional los diseñe tenga en cuenta una serie de parámetros que, en cualquier caso deberían respetar estas premisas, para mí, esenciales,

  1. Establecer un marco normativo exhaustivo y riguroso sin dejar nada al espacio de la duda. La ausencia de regulación es el caldo de cultivo perfecto para que nazca la expectativa psicológica en alguien, que luego se ve frustrada, porque probablemente será incompatible con la expectativa de otro “hermano”.
  2. Diseñarlo sobre la premisa de anteponer la supervivencia de la compañía por encima de los intereses particulares de sus propietarios.
  3. Exigir la aplicación de criterios de «talento» por encima de los consanguíneos, a la hora de cubrir los puestos (al menos) directivos de la compañía.
  4. Someter las controversias a arbitrajes, a ser posible de equidad, eligiendo desde ya a los árbitros (y a los sucesores de éstos en caso de imposibilidad de intervención) que dirimieran las controversias, que con probabilidad, se darán.

Aún así, no estaría garantizada la paz social porque el ser humano es competitivo, egoísta y a veces autodestructivo. Y si esto es así, en el seno de una mercantil, entre personas sin vínculos familiares, cuando el enfrentamiento estalla en el seno de una familia, las pasiones suelen generar unos extremismos aún mayores. Es muy complicado crear una gran empresa en el seno de una familia de la nada pero muy fácil destruirla.

 

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