El BOE del 22 de noviembre de 2.022 recoge, de manera programática, la elaboración de un nuevo Código de Buenas Prácticas para atender a las situaciones de vulnerabilidad que se puedan producir como consecuencia de la subida de los tipos de interés en las hipotecas, restringiéndolo a las personas físicas y a los supuestos de financiación de la vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y cuya hipoteca se haya constituido antes del 31 de diciembre de 2.022.

La norma, que será de libre adhesión por las entidades financieras y tendrá una duración de veinticuatro meses, entrará en vigor tras el Acuerdo del Consejo de Ministros que determine los requisitos de los deudores para poder acogerse a este Código, que atenderá a la renta familiar y a la evolución del esfuerzo hipotecario, así como las medidas aplicables que, según se anuncian, podrán contemplar la extensión de los plazos de amortización, el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable, y la presentación de ofertas de conversión de préstamos de interés variable a tipo fijo.

También se regula una importante reducción de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo del Código.

Por lo que respecta a las entidades adheridas, deberán informar a sus clientes de la existencia del Código mediante una comunicación individualizada en el plazo de un mes desde su adhesión, facilitando un canal para la resolución de dudas y recepción de solicitudes de aplicación por los clientes.

Antes las solicitudes de aplicación del Código por los clientes que cumplan las condiciones para ello, se habrá de facilitar, gratuitamente, información simplificada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de las distintas alternativas de novación ofrecidas, así como, en su caso, las condiciones de las prórrogas del seguro de protección de pagos o amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo sobre el que se solicita novación.

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