En este post trataremos en una de las últimas modificaciones legislativas en materia civil y, en concreto, en el ámbito de la familia.

La aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, conlleva la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que

Antes de esta ley no existía en nuestro ordenamiento una previsión normativa relativa a la atribución de la posesión o tenencia de los animales domésticos para el caso de que hubiera disputa entre los condueños o cuidadores, en aquellos procesos de separación o de divorcio de los cónyuges o incluso en aquellos procesos de división de patrimonio. Esta laguna legal provocaba que los órganos judiciales resolvieran la problemática suscitada acudiendo en algunos casos a establecer una medida en tal sentido en el convenio regulador acordado por los cónyuges o en el caso de ser considerados como bienes muebles semovientes, procedían a integrarlos en el activo de la sociedad de gananciales a liquidar y a regular una serie de medidas de administración respecto a los mismos.

La norma en cuestión trata de establecer un régimen jurídico para los animales de compañía no sólo en cuanto a adaptar el ordenamiento jurídico a la demanda social, sino también con el objeto de establecer las normas relativas al régimen de convivencia y cuidado de estos animales en los supuestos de crisis matrimonial de los dueños.

Se introducen modificaciones en el Código Civil tales como:

  • Artículo 90 apartado 1º letra b) bis, relativo al contenido mínimo del convenio regulador (“El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”);
  • Artículo 90.2 relativo a la modificación de medidas (si los acuerdos de los cónyuges fueren “gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado”),
  • Artículo 91 párrafo 1º en cuanto a las medidas que han de regir en defecto de acuerdo entre los cónyuges que incluye ahora el destino de los animales de compañía,
  • Incluye un nuevo artículo 94 bis para la atribución del cuidado de los animales de compañía y regulación de los derechos del cónyuge que no lo tenga consigo.
  • Modifica el artículo 103 1ª bis en cuanto a las medidas provisionales a falta de acuerdo entre los cónyuges, que ahora incluye una previsión relativa a los animales de compañía (“Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno”), todos ellos del Código civil.

También la  Ley de Enjuiciamiento Civil  se ha visto levemente modificada en el procedimiento contencioso de separación, divorcio, nulidad y establecimiento de medidas paterno-filiales, concretamente en los artículos 771.2 párrafo 2º y 774.4, relativos a las medidas provisionales y definitivas, respectivamente.

Es de especial interés la modificación del artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece la inembargabilidad de los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

 

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