“La vida debe entenderse mirando al pasado, pero debe vivirse mirando hacia adelante”
S. Kierkegaard

España fue una potencia marítima mundial durante varios siglos y su flota pesquera ha sido la tercera más importante del mundo y la de mayor tonelaje de la Unión Europea. Sin embargo, en la actualidad los barcos que consideraríamos parte de nuestro patrimonio cultural se encuentran casi todos destruidos y los que quedan, en bastante mal estado. Mientras tanto, ¿Qué ha pasado en el mundo?

En Europa el impulso de apoyo a los barcos tradicionales se inició con el sentimiento de proteger el patrimonio marítimo flotante. Y este sentimiento surgió con fuerza en la segunda mitad del siglo pasado. Por citar algunas referencias de nuestro continente, podemos referirnos a Francia, donde todo lo relacionado con barcos históricos fue impulsado por la “Association de préfiguratión pour la Fondation du Patrimoine Maritime et Fluvial” integrada posteriormente en la “Fondation Nationale del Patrimoine”. En Reino Unido esta protección quedó confiada al organismo no gubernamental el “National Historic Ships” bajo la tutela actual del Departamento de Cultura.

La Unión Europea, UE, siguió ese impulso protector, y en esa línea el Consejo de la Unión Europea manifestó que “Europa no sería la Europa de hoy sin su patrimonio marítimo”; actualmente, con ese planteamiento se realizan e impulsan acciones para mantener vivo el patrimonio marítimo flotante común. Una organización esencial como órgano consultivo y representativo de las organizaciones oficiales de la Unión Europea para la preservación y operación de barcos es la “European Maritime Heritage”, EMH. En esta organización no gubernamental participan varios Estados europeos: Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Noruega, Reino Unido y Suecia.

Fuera de Europa, en Australia desde 1991 estos barcos están bajo la protección de la “National Maritime Collection” y el Registro Australiano de Barcos Histórico (AHRV), donde se registran sólo los barcos anteriores al año 1965. En Estados Unidos, en el año 1994 entró en vigor la National Maritime Heritage Act que es una de las normas más completas de protección del patrimonio marítimo flotante. Igualmente se establecieron programas de ayudas e importantes bonificaciones fiscales.

En España, durante los últimos años, con el esfuerzo desinteresado y poco reconocido de organizaciones privadas hemos tratado de salvar o proteger lo que queda. Estas organizaciones han surgido en todas las regiones, citando como las más activas las de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia y País Vasco. El Parlamento en julio de 2014, con la aprobación de la Ley de Navegación Marítima, Ley 14/2014, habilitó al Gobierno para llevar a cabo un desarrollo reglamentario dirigido a proporcionar apoyo y protección a los barcos históricos que como señala la propia Ley en su exposición de motivos “son parte del patrimonio cultural de España”.

El Gobierno, unos meses más tarde de la aprobación de la Ley 14/2014, en enero de 2018, publicó con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento la fase de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas, más afectados o interesados por la futura norma. Una vez acabada la fase de información pública, bajo la supervisión de la Dirección General de Marina Mercante se redactó el primer borrador del proyecto de reglamento realizado por una comisión participada por funcionarios del sector naval, profesionales y miembros del Museu Maritim de Barcelona. Actualmente están finalizadas las acciones necesarias para la aprobación del Reglamento de barcos históricos, por lo que su publicación dependerá de la agenda política y esperamos verla este año o en el peor de los casos, en 2021.

Una vez esbozados sucintamente los hechos, y conocida la próxima aparición de la futura norma, creemos necesario definir cual será el objeto a proteger, que como vamos a exponer a continuación, no se percibe fácilmente de las primeras lecturas. Y no es que sea por una mala redacción del texto, sino porque existen conceptos muy similares que debemos matizar.

Empecemos por diferenciar, con el apoyo de una imagen, el patrimonio cultural, del patrimonio histórico y del patrimonio de la Humanidad referido a barcos.

El Patrimonio cultural es el legado que recibimos de nuestros antepasados, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras. Actualmente este patrimonio está compuesto por un conjunto de barcos, conocimientos, procedimientos, reproducciones.

Como anécdota, existe un patrimonio cultural “vivo”, denominado así porque sus barcos son los únicos que, siendo históricos, siguen utilizándose para la misma finalidad de su diseño. Nos referimos a los yates clásicos o de época construidos desde finales del siglo XIX y principios del XX y que se dedican a actividades de regatas y cruceros.

A su vez, el Patrimonio Histórico es el que está formado por aquella parte del Patrimonio cultural que ha sido incluida en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.

Finalmente, y para concretar un poco más, el Patrimonio de la Humanidad es aquel patrimonio que para la UNESCO ha sido valorado como importante para toda la humanidad. Un ejemplo paradigmático es la Alhambra que para nosotros es Patrimonio cultural y Patrimonio Histórico, y a su vez, ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad.

Es importante tener claras estas diferencias porque como es lógico, las medidas de apoyo de todo tipo que prevé el Reglamento, serán mayores o menores en función que se apliquen a barcos del Patrimonio Histórico o del Patrimonio cultural.

Una vez matizadas las relaciones y diferencias de patrimonios, debemos centrarnos en las razones por las que el Reglamento protege no sólo a los barcos sino a ciertas reproducciones.

 

 

Los barcos están en permanente riesgo de destrucción porque el mar es un medio muy agresivo. De hecho, mientras en tierra se mantienen en pie con mayor o menor grado de deterioro; edificios, acueductos, puentes, canales, ciudades milenarias, esculturas…, en el mar prácticamente casi no existen barcos construidos con anterioridad al siglo XX. Esta diferencia afecta a las razones por las que se crean reproducciones. Si existe una réplica de parte del techo de la Cueva de Altamira, no es porque ésta no exista, sino para evitar el deterioro de sus pinturas. Sin embargo, la réplica de la Galera Real Argo es la única forma de apreciarla, porque su original, utilizado por Don Juan de Austria en la Batalla de Lepanto (año 1571), se hundió en los meses siguientes a la batalla. Por esa razón, está justificado que ciertas reproducciones de barcos formen parte del objeto de protección del Reglamento.

Las reproducciones protegidas son réplicas y reproducciones singulares de las que podemos presentar la siguiente definiciones y clasificación:
“Réplica” toda reproducción exacta y completa del original de un barco.
“Reproducción singular” toda copia de una embarcación o buque que lo reproduce de forma extraordinaria o excelente. Existen tres sub clases de estas reproducciones:

“Reproducción singular digital” es aquella construida total o principalmente por medios electrónicos.
“Reproducción singular operacional” es aquella que su finalidad principal es mostrar la forma en que operaba el original reproducido.
“Reproducción singular tipo” es aquella que reproduce las características conocidas de un determinado barco o tipo de barco.

Con todo lo expuesto hemos analizado en profundidad la protección del patrimonio marítimo español impulsada por la Ley de Navegación Marítima. Una vez que se publique el Reglamento de barcos históricos, actualizaremos este artículo teniendo en cuenta la redacción final, aunque ésta difiera poco de lo aquí comentado.

José Miguel Manaute, julio de 2020

 

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