Hace ya algunos años que el derecho bancario se ha convertido en una especialidad necesaria para los consumidores que durante años se limitaban a suscribir las operaciones que su gestor de confianza – vecino, amigo, familiar..- le recomendaba y autorizaba sin una información previa y clara sobre la repercusión que a futuro ello podría suponer para “su bolsillo”.

Apenas 10 días antes de decretarse el actual estado de alarma, el TJUE se pronunciaba acerca del IRPH sobre el que se calcula el tipo de interés a pagar de un número importante – quizá no tan amplio como en las clausulas suelos- de hipotecas. Sentencia que llega como respuesta a una cuestión prejudicial elevada al tribunal europeo por un juez de primera instancia de Barcelona en el seno de un procedimiento de nulidad de la cláusula relativa al uso del IRPH, índice de referencia en virtud del cual se calculará el tipo de interés a pagar por el deudor hipotecario.

Lo cierto es que el IRPH no es nulo per se, de hecho muchos son los juzgados y tribunales españoles que apelan a su carácter de índice oficial. Por ello, NO TODAS las hipotecas sujetas al IRPH conllevan la nulidad del índice y por ende la devolución de las cantidades. Ya ocurrió algo similar con las cláusulas suelo. Al final son los jueces quienes deben analizar, caso por caso, en orden a las pruebas que se aporten en el procedimiento si realmente la clausula fue inserta de forma perjudicial para los intereses del consumidor. En pocas palabras, volvemos a encontrarnos con el doble control de transparencia del que tanto se habló con las cláusulas suelo.

Se exige por el tribunal europeo que el juez indague hasta el punto de conocer si “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

De determinarse la nulidad de la cláusula relativa al IRPH, el problema principal, y de ahí la aclaración solicitada por el juez de Barcelona -pendiente a la fecha del presente de resolución y previa audiencia de las partes-, gira en torno a qué ocurrirá con ese préstamo. ¿Quedaría la hipoteca sin intereses?; ¿Se sustituirá el IRPH por el EURIBOR como al menos 4 sentencias así lo han considerado?

Tras la sentencia del TJUE, la Audiencia de Sevilla ha considerado que NO puede efectuar el doble control de transparencia que la sentencia del TJUE exige y ello en base a la dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, sentencia 669/2017 de 14 de diciembre. Puntualizando la propia resolución: “a la espera de cualquier modificación en su doctrina del propio Supremo”.

Nuevamente los perjudicados son los consumidores frente al gigante bancario Mientras que el Tribunal Europeo establece la posibilidad de analizar el carácter abusivo del uso del IRPH como referencia para el cálculo de intereses en la hipoteca, algunos tribunales de nuestro país se frenan en el superior español y obvian la premisa establecida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 4 bis que señala que “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

El estado de alarma ha impedido que conozcamos más sentencias posteriores a la europea que vengan a clarificar este panorama. Nos preguntamos si el Tribunal Supremo cambiará su criterio o por el contrario se mantendrá contrario al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las resoluciones que se dicten en los próximos meses, la próxima resolución del TJUE y en su caso, el cambio de criterio del más Alto Tribunal, deberían aclarar el panorama y serán objeto de análisis en próximos post.

Consulta aquí la sentencia del TJUE.

 

 

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