Los padres y madres separados que necesitan alterar el régimen de visitas por el coronavirus deben intentar ponerse de acuerdo, pero el diálogo no es sencillo. Los jueces mantienen los convenios establecidos para la custodia y visitas de los hijos.

Las medidas que antes del estado de alarma se venían aplicando en casos de matrimonios separados legalmente, divorciados o simplemente medidas paterno filiales aplicadas sobre hijos comunes se han visto, en muchos casos, gravemente afectadas como consecuencia del estado de alarma que rige en nuestro país.

El Real Decreto-ley 16/2020 de 29 de abril pretende, sucintamente, paliar la situación a fin de salvaguardar los intereses de los menores y tener en cuenta la difícil situación en que algunas personas se han visto sumergidas por la crisis derivada del COVID 19. Analizamos la norma al objeto de aclarar dudas sobre los posibles procedimientos urgentes que trataran de resolver estas situaciones:

Índice de contenido

¿Existe alguna regulación de regímenes de visitas de los hijos afectados por el Covid – 19?
No he disfrutado de la custodia de mi hijo en el estado de alarma ¿puedo recuperar ese tiempo?
¿En qué consiste ese procedimiento urgente y sumario?
¿Afecta el COVID-19 a la pensión de alimentos de mis hijos?
¿Cómo puedo acreditar la modificación de mis circunstancias económicas?

¿Existe alguna regulación de regímenes de visitas de los hijos afectados por el Covid – 19?

La normal general ha sido la de permitir que los regímenes de visitas se mantuvieran en sentido extenso y no estricto, es decir, se ha instado a los progenitores a no efectuar visitas de horas en pro de regímenes más extensos. Siempre apelando a la cordura de los progenitores y el beneficio de los menores.

En cualquier caso, muchos han sido los partidos judiciales que han publicado instrucciones concretas sobre cómo ejercer los distintos regímenes de visitas, de ahí que los abogados hayamos dado instrucciones en uno u otro sentido.

No he disfrutado de la custodia de mi hijo en el estado de alarma ¿puedo recuperar ese tiempo?No hay norma concreta que así lo regule, ahora bien el Real decreto- ley 16/2020, recoge – en su artículo tercero, la posibilidad de resolver cuestiones relativas al “restablecimiento del régimen de visitas o, custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID” por un procedimiento especial y urgente regulado en el mismo texto legal.

¿En qué consiste ese procedimiento urgente y sumario?
El mismo juzgado que en su día determinara el régimen de visitas será el competente para resolver este procedimiento especial.

Se tratará de un procedimiento judicial iniciado a través de demanda y que en cuanto sea admitido a trámite señalará una vista a celebrar en un plazo máximo de 10 días hábiles. Los menores mayores de 12 años podrán ser entrevistados de manera reservada por el juez previamente a la vista.

Celebrada la vista el plazo para dictar resolución será de 3 días hábiles, sin perjuicio de poderse efectuar de forma oral en la propia Sala. La resolución podrá ser recurrida.

¿Afecta el COVID-19 a la pensión de alimentos de mis hijos?
Como en la mayor parte del derecho, no hay dos casos iguales. Por ello no podemos afirmar categóricamente que vaya a afectar.

Para modificar una pensión de alimentos que ya fuere establecida en su día se requiere de una modificación sustancial – importante- de las condiciones que envuelvan al progenitor que la abone o en su caso de las circunstancias que rodeen a sus hijos. Esa es la normal general.

Ahora bien, si antes los procesos de modificación de medidas seguían su curso legal habitual, la norma mencionada, recoge que esta modificación se regule a través de un proceso urgente y especial similar al comentado en la cuestión anterior.

En cualquier caso, entendemos que la modificación de alimentos se otorgará sólo en aquellos casos en que la situación del obligado al pago haya variado sustancialmente y quede perfectamente acreditado. Si la crisis del Covid degenera en unos menores ingresos para el progenitor obligado al pago o al que lo recibe (si viera éste desaparecer ingresos que antes sí disfrutaba), existirá este cauce, aunque no hay que obviar que en otros casos la crisis podría no afectar directamente a ellos y en tal caso no existiría justificación a modificación alguna.

Otras cargas del matrimonio o pensiones entre cónyuges también podrán ser revisadas si las circunstancias acreditan la modificación sustancial de la que hablamos.

¿Cómo puedo acreditar la modificación de mis circunstancias económicas?
La prueba es el epicentro natural de este tipo de procesos, si bien el real decreto contempla expresamente para las revisiones que afecten a obligaciones económicas, que no relativas al régimen de visitas, la obligación de aportar documental que acredite la difícil situación económica por la que podría estar pasando (o se prevé que pasará, por ejemplo, si ha sido despedido) el obligado al pago de pensiones, o como decimos el receptor de las mismas.

En concreto establece la necesidad de aportar:

Certificado de la administración competente en el que figure la cuantía mensual que se viene percibiendo en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.
Certificado de la agencia estatal de administración tributaria o de las administraciones competentes en los distintos territorios, en caso de autónomos que hayan visto cesada su actividad o gravemente deteriorada.

ARTICULO PUBLICADO EN EMERITA LEGAL

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